Cobranza
Existen dos tipos de cobranza: extrajudicial y judicial.
Cobranza extrajudicial
La cobranza extrajudicial comienza a partir de 31 días de retraso en relación con la fecha de pago original. Usualmente, abarca hasta los 90 o 120 días, tiempo en que el acreedor manda mensajes de texto, llamadas o notificaciones para recordar el pago del adeudo y los intereses correspondientes.
Además, puede empezar a cobrarse un cargo por gastos de cobranza extrajudicial por la gestión del acreedor o la empresa de cobranza.
Cobranza judicial
Es la etapa más avanzada en la que se busca la recuperación de la deuda a través de un proceso judicial, normalmente comienza entre 90 y 120 días después de la última fecha en que el cliente debió pagar.
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